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domingo, 13 de julio de 2008

Algunas consideraciones en torno al derecho de autor

Lic. Idania Licea Jiménez Lic. Yusneli Collazo Martínez y Téc. Aimée Céspedes Vidal




Resumen
Se exponen brevemente algunos aspectos que evidencian la importancia del conocimiento del derecho de autor para los profesionales de la información, a partir de elementos y conceptos esenciales de esta materia y su reflejo en otras legislaciones. Se compara al derecho de autor con el copyright.



DeSC: DERECHO DE AUTOR; PROPIEDAD INTELECTUAL

El derecho de autor se remonta a la antigua Grecia y Roma. Se fundamenta más adelante con la invención de la imprenta, sin embargo, no es hasta el período del progreso revolucionario de las tecnologías de información que se plantea la necesidad de establecer nuevos acuerdos con vistas a lograr una protección adecuada, tanto de las obras registradas en los nuevos soportes como de las tradicionales.

Elementos esenciales del derecho de autor
El derecho de autor, como parte de la propiedad intelectual, se reconoce con el fin de estimular la creatividad de los autores, colocar sus frutos a disposición del público y garantizar su desarrollo sobre la base de un sistema de leyes nacionales armonizadas. Este derecho nace con el propio acto de creación de la obra, con su exteriorización en una forma literaria, artística, científica y educacional; así ella goza de la protección legal aun cuando no se publique o divulgue.

El derecho de autor bajo el marco jurídico, se define como la rama que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad, resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, científicas y audiovisuales.

A la hora de referir lo jurídico del derecho de autor, hay que tener en cuenta que es la cantidad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, venta o ejecución son derechos transmisibles en vida del autor e integran su haber hereditario al morir, con duración limitada desde entonces, aunque variable según las diversas legislaciones.
"Se considera generalmente que es el derecho exclusivo concedido por la ley al autor de una obra para divulgarla como su creación propia, para reproducirla y transmitirla (distribuirla) o comunicarla al publico de cualquier manera o por cualquier medio, así como para autorizar a otros a que la utilicen de maneras definidas". La mayoría de las legislaciones de derecho de autor distinguen entre derechos patrimoniales y derechos morales que juntos constituyen el derecho de autor. Por lo general, la legislación impone ciertas limitaciones en cuanto a la clase de obras que pueden ser acreedoras de la protección y en cuanto al ejercicio de los derechos de los autores incluidos en el derecho de autor.

Se considera de carácter personal por permitir al autor ciertas acciones para conservar el vínculo entre él y su obra, con el objetivo de garantizar los intereses que conforman el derecho moral el cual proporciona al autor el derecho a:
* Divulgar su obra o a mantenerla reservada en la esfera de su intimidad.
Es la potestad que tiene el autor a decidir si pondrá la obra a disposición del público o si la mantendrá reservada en su intimidad.
* Reconocer la paternidad intelectual sobre su obra.
Es la condición que adquiere el autor de ser el realizador de la obra y a que el nombre del autor y el título de la obra se citen en relación con la utilización o explotación de la obra.
* Respeto e integridad de la obra.
Facilita al autor que su obra no sea modificada o desnaturalizada, es decir, que la obra se honre como se concibió por su autor.
* Retracto y arrepentimiento por cambiar de convicciones a retirar su obra del comercio.
Es la facultad que posee el autor a modificar sus convicciones y como consecuencia de ello arrepentirse de haber aprobado la divulgación de obras que contrarían su actual pensamiento.

El carácter patrimonial está dirigido principalmente a la explotación de la obra, lo que facilita al autor beneficios económicos, respaldados por el derecho patrimonial, el que otorga la potestad al autor para autorizar a otra persona a:
* Reproducir la obra en forma material.
La reproducción se realiza a toda o una parte de la obra y comprende la edición, la reproducción mecánica de una grabación sonora o de una obra audiovisual, así como la reproducción reprográfica.
* Comunicar la obra en forma no material a los espectadores, mediante cualquier canal de comunicación.
Incluye todas las acciones mediante las cuales las obras, según su naturaleza, se comunican al público sea por medio de exposiciones, representaciones o ejecuciones públicas, radiodifusión, etc.
* Distribuir la obra.
Es la facultad que posee el autor de hacer accesible, al público o al mercado, ejemplares de su obra, original o copia. Se relaciona con la forma y el método en que el receptor puede disponer de ella.Transferir la obra mediante su traducción, adaptación o arreglo musical.
Es la facultad que tiene el autor de autorizar que su obra forme parte de la creación de obras derivadas como traducciones, antologías, resúmenes o extractos.

Obras protegidas por derecho de autor
Para garantizar la protección de derechos de autor, la obra debe ser original y aparecer registrada en un medio de expresión tangible. Abarca todas las producciones realizadas en el campo literario, científico y artístico, como se estipula en el Artículo No. 2 del Convenio de Berna, donde se incluyen:
· los libros, folletos y otros escritos,
· las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza,
· las obras dramáticas o dramático-musicales,
· las obras coreográficas y las pantomimas,
· las composiciones musicales con letra o sin ella,
· las obras cinematográficas, o en las cuales se asimilan las obras expresadas por un procedimiento análogo a la cinematografía,
· las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía,
· las obras fotográficas, o en las cuales se asimilan las obras expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía,
· las obras de artes aplicadas y las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.

Derecho de autor y copyright
Muchas personas se refieren al término derecho de autor y copyright como sinónimos. sin embargo, no lo son. Las legislaciones sobre derecho de autor difieren de un país a otro
Existen diversos sistemas nacionales de protección del derecho de autor.
En los países con tradición jurídica angloamericana, el derecho de autor se conoce como copyright, cuya traducción literal es derecho de copia. Dicho término, apareció en una época en que la copia constituía la única forma de obtener beneficios económicos, a partir de la creación del autor.
La ley del copyright estadounidense (Copyright Act.) generalmente otorga al dueño literario un grupo de derechos exclusivos. Se utiliza el término propietario, poseedor, del inglés own porque es el único que sintetiza en su real dimensión la singularidad que, en el sistema anglosajón, se concede a las categorías de autoría y titularidad. Estos derechos son:
· Reproducir la obra protegida por el derecho de autor en copias o grabaciones.
· Preparar obras derivadas de la obra originalmente protegida por el derecho de autor.
· Distribuir copias o grabaciones de la obra protegida por el derecho de autor al público, por medio de la venta o cualquier otra forma de enajenación de titularidad, o por alquiler, arrendamiento o préstamo.
· Presentar la obra protegida por el autor públicamente, para el caso de las obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, pantomimas, producciones cinematográficas u otras audiovisuales.


En la tabla establecen las diferencias principales entre el derecho de autor y el copyright:

Objeto de protección
Copyright: Se enmarca en las obras literarias, artisticas, grabaciones sonoras (fonogramas), las emisiones de radiodifusión, de cable y la presentación topográfica de las ediciones publicadas.
DD. de autor: Protege las obras literarias y artísticas. Las grabaciones sonoras fonogramas), las emisiones de radiodifusión, de cable.Los derechos de artistas , intérpretes o ejecutantes se de regulan bajo el marco de los llamados derechos conexos.

Derechos morales
Copyright: La protección de los derechos de carácter personal se ha transferido a los tribunales, (derecho penal y civil).
DD. de autor: Se encuentran estipulados en las leyes para los autores.

Derechos patrimoniales
Copyright: Se encuentran tipificados en la ley.
DD. de autor: No están sujetos a numerus clasus, es decir, tantos como formas de utilización de la obra sea posible, no limitados.

Formalidades
Copyright: Se debe registrar obligariamente.
El derecho de autor se origina en el acto de la creación y su aplicación no se limita al cumplimiento de formalidades.

Titulares
Copyright: Si varios autores crean obras en el marco de una relación laboral, por encargo o mediante producciones cinematográficas, se considera al empleador productor como titular originario, que es equivalente a autor o persona física.
DD. de autor: La titularidad originaria sobrela obra corresponde a la persona física que la creó; en caso de una coautoría, se admite la titularidad de una persona distinta al autor.

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